Resolución 3618/2010

Fecha de la disposición19 de Enero de 2011

Miércoles 19 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.073 17 % 17 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3618/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 21/9/2010

VISTO el Expediente N'° S01:034088/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'° 57 y N'° 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'° de la mencionada Resolución Conjunta N'° 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'° 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno CALBETE CAROLINA AURORA, C.U.I.T. N'° 27-03984954-8, C.B.U. N'° 0070106420000001892080, presentó su solicitud de compensación, la cual se encuentra glosada a fojas 9/22.

Que el mencionado productor registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme surge de la constancia “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'° 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por el mismo, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los ArtÃculos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta N'° 57/10 y N'° 106/10.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 31/32, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 6.994,12), a la que debe deducirse la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1930,71) en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remanente al productor beneficiario de la compensación.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la...

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