Resolución 3517/2010

Fecha de la disposición19 de Enero de 2011

Miércoles 19 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.073 14

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'° 57 y N'° 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo BERTERO RUBEN, C.U.I.T. N'° 20-11089056-8, C.B.U. N'° 0110229330022910047697, de la Localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7.330,40) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'° — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'° de la presente resolución, la suma total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.314,57) para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'° — Para la cancelación de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) que establece el ArtÃculo 11'° de la Resolución N'° 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'° — Cumplido lo dispuesto por los ArtÃculos precedentes, autorÃzase el pago del remanente de la compensación al productor detallado en el ArtÃculo 1'°, el que asciende a la suma total de PESOS SEIS MIL QUINCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.015,83).

Art. 5

'° â El gasto que demande la implementación de lo...

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