Resolución 595/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición19 de Enero de 2011

Miércoles 19 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.073 40

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522; 1'º del Decreto N'º' 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1'º del Decreto N'º' 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase al señor Rubén José ROMERO (D.N.I. N'º' 6.573.419), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 233, frecuencia 94.5 MHz., CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRN791, de la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 310/98 modificado por el Decreto N'º' 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia Otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01.

ARTICULO 3

'º —Otórgase, un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º' 672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS DOS ($' 11.502.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6

'º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al Servicio adjudicado , desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de otorgada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 19/01/2011 N'º' 5334/11 v. 19/01/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 539/2010

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 2421.00.0/06, y CONSIDERANDO,

Que las actuaciones mencionadas en el VÃsto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Adriana Esther DILUCENTE (D.N.I. N'º' 13.750.874), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de FELIPE SOLA, provincia de BUENOS AIRES,

CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'º 310/98 modificado por sus similares N'º' 883/01 y N'º' 2/99, reglamentado por Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º' 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366- COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes, de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de FELIPE SOLA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación...

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