Resolución 1816/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Enero de 2011

Miércoles 19 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.073 53

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta el acuerdo obrante a fs. 2/3, y cedida la palabra todas las partes comparecientes en conjunto MANIFIESTAN: que ratifican en este acto en todo su contenido y cláusulas el acuerdo suscripto en fecha 20 de julio de 2010, obrante a fs. 2 y Anexo I y II de fs. 3, correspondiente a las remuneraciones del personal eventual que se contrate para los puertos de BahÃa Blanca y Necochea, correspondiente al perÃodo julio 2010 a setiembre 2010 y de octubre 2010 a junio 2011 en Anexo I y en Anexo II, las una asignación no remunerativa de acuerdo a lo señalado en el artÃculo 4 de fs. 2. Reconociendo como propias las firmas allà insertas. Solicitando su homologación como parte integrante y en el marco de la CCT N'° 407/05.

El actuante notifica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida, previamente deberÃan ratificar el acuerdo los signatarios CGREC y BUREAU VERITAS, en el plazo de cinco (5) dÃas, comprometiéndose la parte empresaria a notificarlos. Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.30 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mà que asà lo certifico.

% 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1816/2010

Registro N'° 1741/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'° 279.115/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DF FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente un incremento no remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cada categorÃa básica del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 429/05 para el perÃodo comprendido por los meses de mayo a septiembre de 2009 inclusive, el que será incorporado al básico en dos (2) etapas: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir de Octubre de 2009 y DIEZ POR CIENTO (10 %) desde Enero de 2010, conforme surge del texto pactado.

Que a su vez, disponen que el mismo regirá hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.

Que a foja 8 las partes acompañan la escala salarial correspondiente al instrumento convencional bajo comento.

Que a foja 106, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA ha ratificado el acuerdo de foja 6.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope...

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