Resolución 500/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición18 de Enero de 2011

Martes 18 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.072 23

AVISOS OFICIALES Nuevos % 23 % MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución N'º' 277/2010

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0117020/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma ALLER ATUCHA S.R.L. ha solicitado a través de las actuaciones citadas en el Visto, los beneficios establecidos por la Resolución N'° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N'° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N'° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución N'° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N'° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “LÃneas de Producción Usadas”.

Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución N'º' 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que los bienes para los cuales se solicitó el beneficio fueron importados por la peticionante bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria el dÃa 30 de septiembre de 1998 por un perÃodo de MIL OCHENTA (1080) dÃas, bajo los despachos de importación N'º' IT06-0090-J98 habiendo solicitado UNA (1) prórroga por otro perÃodo de igual tiempo.

Que si bien no existe constancia en estas actuaciones acerca de su concesión, la prórroga habrÃa fenecido de todos modos el dÃa 16 de septiembre de 2004.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en otras actuaciones en las cuales se ventilaba similar cuestión, opinó mediante el Dictamen N'º' 103 de fecha 21 de abril de 2006, que los bienes usados importados con anterioridad a la institución de los beneficios de la Resolución N'° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, bajo un Régimen de Importación Temporaria, no resultan susceptibles de ser encuadrados en las disposiciones de la resolución ministerial citada, si la expiración de los plazos que se habÃan concedido en el marco de ese Régimen de Admisión Temporaria, se produjo previamente a la concesión de los beneficios establecidos en la Resolución N'° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dado que dichas mercaderÃas adquirieron la condición jurÃdica de mercaderÃas importadas para consumo, impidiendo ello nacionalizar por segunda vez esa mercaderÃa a los efectos del otorgamiento de las franquicias establecidas por el Régimen antes reseñado.

Que en estas actuaciones se verifica que a la fecha en la cual habÃan expirado los plazos que regÃan la destinación suspensiva de importación temporaria que amparaba la mercaderÃa objeto de estos obrados, no se habÃa concedido aún el beneficio previsto en la Resolución N'° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y habiendo adquirido dicha mercaderÃa a partir de entonces, la condición de importada para consumo, no resulta pasible de obtener el beneficio previsto en la Resolución N'° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por los motivos expuestos, mediante la Resolución N'º' 141 de fecha 22 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se denegó la solicitud del beneficio solicitado por la firma ALLER ATUCHA S.R.L.

Que por el Expediente N'º' S01:0224001/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma interpone un recurso jerárquico contra la Resolución N'º' 141/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA solicitando se deje sin efecto la misma, otorgándose los beneficios de la Resolución N'º' 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en estas actuaciones se desprende que la presentación recursiva fue llevada a cabo cuando habÃa fenecido el plazo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991 al efecto.

Que si bien el recurso citado, resulta extemporáneo, el mismo no excedió razonables pautas temporales.

Que en consecuencia, y de acuerdo a las previsiones contenidas en el ArtÃculo 1'º, apartado e), punto 6) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549, corresponde tramitar el recurso en trato, bajo la figura de “denuncia de ilegitimidad”.

Que a pesar del esfuerzo argumental que ensaya la quejosa, las fundamentaciones por ella esgrimidas no logran conmover los sólidos fundamentos tenidos en cuenta por el ex señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa al tiempo de resolver el pronunciamiento en crisis.

Que en esta instancia no existen razones que justifiquen hacer lugar a la revocación de la medida en crisis, correspondiendo proceder al rechazo como denuncia de ilegitimidad del recurso incoado extemporáneamente.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto en el ArtÃculo 7...

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