Resolución 2410/2020

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-74780192-APN-DD#MS, el Decreto N° 578 de fecha 1° de abril de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996, el Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 578 de fecha 1° de abril de 1993, se creó el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA).

Que mediante el artículo 11 del citado decreto, se establece que los ingresos que perciba el Hospital Público de Autogestión por el cobro de prestaciones serán administrados directamente por el mismo, debiendo establecer la autoridad sanitaria jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre a) El fondo de redistribución solidaria, asignado por el nivel central, con destino al desarrollo de acciones de atención de salud en áreas prioritarias; b) El fondo para inversiones, funcionamiento y mantenimiento del hospital, administrado por las autoridades del establecimiento; c) El fondo para distribución mensual entre todo el personal del hospital sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo con las pautas y en los porcentajes que la autoridad jurisdiccional determine en base a criterios de productividad y eficiencia del establecimiento.

Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996, se resolvió establecer para cada uno de los incisos referidos al artículo 11 del Decreto mencionado, un VEINTE POR CIENTO (20%) para el inciso a); un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el inciso b); y un TREINTA POR CIENTO (30%) para el inciso c).

Que por el Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, se creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), derogando a su vez al Decreto Nº 578/93.

Que entre sus objetivos el Decreto Nº 939/00, mediante el inciso e) del artículo 2º, prevé específicamente aumentar el compromiso del personal con el establecimiento a partir de la distribución de un porcentual de los ingresos obtenidos como resultado de la actividad de cobranza de la facturación presentada.

Que mediante el artículo 13 de último decreto citado, se establece que los ingresos que perciba el Hospital Público de Gestión Descentralizada en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores serán administrados directamente por él mismo, debiendo establecer la autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre a) Un Fondo de Redistribución Solidaria que deberá...

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