Resolución 241/2015

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 241/2015Bs. As., 31/3/2015

Visto el Expediente Nro, 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley N° 26.522 esta AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le permitan conocer el estado de situación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución N° 1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han desarrollado numerosos proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones que los respalden.

Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión que prioriza la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó la Resolución N° 323-AFSCA/14, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categorÃas E, F y G, caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula.

Que merced a la experiencia colectada en la aplicación de los citados reglamentos, las áreas con competencia en la materia han propuesto la incorporación de algunas previsiones en los pliegos que regirán los procedimientos de selección de licenciatarios del servicio de FM, extremo que aconseja la aprobación de nuevos pliegos para los futuros llamados a concurso público.

Que el artÃculo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las caracterÃsticas del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el DIRECTORIO.

Que asimismo, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las caracterÃsticas de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologÃas.

Que el artÃculo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que la misma norma define que las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas, se mantendrán en concurso público, abierto y permanente debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) dÃas corridos.

Que, en tal orden, y de acuerdo con el resultado de los diversos procedimientos de selección de licenciatarios convocados para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categorÃas E, F y G, en las provincias de CATAMARCA; CHACO; CHUBUT; CÃRDOBA; FORMOSA; JUJUY; LA PAMPA; LA RIOJA; MENDOZA; NEUQUÃN; RÃO NEGRO; SALTA; SAN JUAN; SAN LUIS; SANTIAGO DEL ESTERO; TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR y TUCUMÃN; se dictó la Resolución N° 1319-AFSCA/14 por la cual se puso a disposición de los particulares la nómina de frecuencias incluidas en las...

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