Resolución 2400/2023

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-16115696- -APN-SSS#MS, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su Jurisdicción.

Que el artículo 5º, inciso f, de la Ley Nº 26.682 establece que es función de la autoridad de aplicación autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren las Entidades de Medicina Prepaga con los usuarios y usuarias.

Que, en sentido concordante, el artículo 8º de la citada Ley establece que las entidades sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Que la reglamentación del artículo 8º por el Decreto Nº 1993/2011, a su turno, establece que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará la normativa a la que deberán adecuarse los modelos de contrato a suscribirse entre las entidades y los usuarios, como así también las modificaciones que se incorporen a los contratos vigentes.

Que, de conformidad con la normativa expuesta, sin perjuicio de los modelos de contrato que cada Entidad de Medicina Prepaga pudiera utilizar en cada caso de acuerdo con las particularidades propias de los servicios que comercialicen, queda claro que resulta función de este organismo establecer las cláusulas mínimas que deberán incorporarse en dichos contratos, ser respetadas por todas las entidades y respecto de las cuales no podrán establecerse lineamientos en contrario.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28...

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