Resolución 240-E.
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 240-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04506422-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, y sus modificaciones 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967, 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 96 de fecha 14 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006 y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de 2012, 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, 165 de fecha 19 de agosto de 2014 y 183 de fecha 17 de septiembre de 2015, todas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de marzo de 2016 y 86 de fecha 30 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y las Resoluciones N° 69 de fecha 7 de noviembre de 2016 y 71 de fecha 21 de noviembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley N° 17.319 establece que en los procedimientos de adjudicación de permisos de exploración y concesiones de explotación sólo podrán presentar ofertas las personas inscriptas en el registro que la Autoridad de Aplicación habilitará al efecto y aquellas que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los DIEZ (10) días de la fecha en que se inicie la recepción de las propuestas y cumplan los requisitos que se exijan.
Que, como consecuencia de lo establecido en el citado artículo 50 de la Ley N° 17.319, mediante Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967 se creó el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS en el cual debía inscribirse toda persona física o jurídica que presente a la Autoridad de Aplicación ofertas en concursos destinados al otorgamiento de permisos o concesiones.
Que posteriormente, y por razones de funcionalidad, mediante Resolución N° 96 de fecha 14 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso el desdoblamiento del Registro creado por el artículo 1° del Decreto N° 5.906/1967 en las secciones de EMPRESAS PRODUCTORAS, por un lado, y EMPRESAS ELABORADORAS Y/O COMERCIALIZADORAS, por el otro.
Que la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dictada en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 70 de la Ley N° 17.319, aprobó las normas y procedimiento para la remisión de información estadística, datos primarios, y...
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