Resolución 240/2023

Fecha de publicación01 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-19838199-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dispuesta por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, mediante la resolución N° RESOL-2022-576-APN-ENRE#MEC, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) convocó a Audiencia Pública para el día 23 de enero de 2023, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, con carácter previo a definir una adecuación tarifaria a aplicar para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que, en cumplimiento de lo solicitado por el ENRE, mediante presentación digitalizada como NO-2022-124097773-APN-ENRE#MEC, EDESUR S.A. presentó la Nota GAL N° 151/2022 (IF-2022-134470167-APN-SD#ENRE), ingresada el 14 de diciembre de 2022 y que obra en el expediente N° EX-2022-109245456-APN-SD#ENRE.

Que, en dicha nota la distribuidora realizó su Propuesta Tarifaria efectuando las siguientes consideraciones y limitaciones, aclarando que, de ser modificadas o no contempladas, tales circunstancias dejarían a la propuesta sin efecto y requiriendo un replanteo completo.

Que el régimen de calidad del servicio público y de aplicación para todo el período proyectado se corresponde con los criterios y valores fijados a través del proceso de la RTI vigentes en enero del 2020.

Que la distribuidora aporta al Ente la información solicitada partiendo de la remuneración actual recibida por esta distribuidora en concepto de costo propio de distribución - CPD - (conforme el último ajuste otorgado en marzo de 2022 del 8% en el CPD mediante Resolución ENRE N° 75 de fecha 25 de febrero de 2022) y el mantenimiento de los Precios Estacionales que prevé el cuadro tarifario vigente (Resolución ENRE 555 de fecha 2 de noviembre de 2022) y según las actuales categorías tarifarias.

Que la Evolución Financiera Requerida para el 2023 y el Plan de Inversiones 2023 responden a las pautas macroeconómicas de inflación y tipo de cambio establecidas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su página WEB.

Que reitera que los incrementos del Precio Estacional, que se abona a CAMMESA en concepto de compra de energía, repercuten negativamente en el Margen Bruto al incrementar el costo de compra de las pérdidas reales. Así, cada 10% de incremento en el Precio Estacional se reduce el Margen Bruto en un 3%, sin que exista real posibilidad de gestionarlo en el corto plazo.

Que considera que la quita de subsidios al precio mayorista de la energía eléctrica para los consumos no residenciales y residenciales impactará en el año 2023 produciendo una leve contracción de la demanda de energía eléctrica.

Que la proyección realizada impacta en los planes de trabajo que posibilitan una mejora en los índices de pérdidas actuales, así como en los de cobrabilidad general.

Que asume que continúa el régimen Actual de Tarifa Social en las mismas condiciones y sin retrasos en su pago.

Que entiende que, con relación a la provisión de energía a barrios populares por los consumos correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, tal como viene sucediendo, no se efectuarán desembolsos por parte de las autoridades del ESTADO NACIONAL y de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en lo que respecta al nivel de actividad, proyecta un escenario sin restricción, considerando un volumen de ingresos acorde a las obligaciones que se deban asumir y conocidos con anticipación.

Que, en lo referido a los recursos propios, incrementa el personal y se ajustan los salarios por inflación.

Que los gastos operativos contemplan adicionalmente un esfuerzo complementario en las actividades de pérdida, morosidad y cuadrillas de mantenimiento (plan invierno y verano), según el requerimiento habitual.

Que también considera un refuerzo en la dotación de grupos electrógenos.

Que la activación de proyectos previos será posible siempre que se dé la doble condición de contar con los fondos necesarios y el conocimiento anticipado de su disponibilidad. Considera necesario tener la posibilidad de adquirir los bienes en proveedores locales y extranjeros sin limitaciones.

Que tanto en los gastos operativos como en las inversiones modeliza un escenario de plena actividad, bajo el supuesto de contar con los fondos solicitados en tiempo y forma, sin perjuicio de notar las dificultades que experimenta el país en cuanto a la provisión de materiales y, a su vez, la homologación de los equipos que fueron oportunamente informados (notas GER GEN 121/22 y GER GEN 29/22, entre otras).

Que la evolución financiera contempla los recursos para el pago de deudas, pagos de sanciones a clientes y otras obligaciones con los usuarios, así como, las emergentes del Contrato de Concesión para el presente año. Destaca que, respecto a las sanciones, la misma asume la actual aceleración en los tiempos administrativos para su aplicación. Sin embargo, no contempla sanciones discrecionales o colectivas sin fundamento, como así tampoco contempla los perjuicios derivados en la valorización de las mismas ocasionados por la quita de subsidios al precio mayorista de la energía (al respecto remitimos a las consideraciones efectuadas en nota GAL 470/22 la cual damos por enteramente reproducida en la presente). De igual forma, tampoco se encuentran previstos pagos extraordinarios en conceptos de Tasa de Fiscalización y Control de vuestro ente (Resolución ENRE N° 557/2022 y nota GAL 625/2022), los cuales deberán ser provistos, a esta distribuidora, en forma adicional.

Que para poder dar inicio y continuidad a la puesta en servicio de la nueva subestación MITRE y sus vínculos asociados requiere imperiosamente que el ENRE defina un esquema regulatorio mediante el cual los montos asociados se encuentren asegurados de alguna manera.

Que en los flujos de fondos no se han contemplado aportes ni reconocimientos por parte del ESTADO NACIONAL sobre las deudas por la compra de energía con CAMMESA, ni los recursos necesarios para afrontar su pago. Sí se prevé el pago de la totalidad de las facturas corrientes por la compra de energía a CAMMESA con vencimiento en el año 2023.

Que, bajo las hipótesis consideradas, EDESUR S.A. estima requerir para el año 2023 al menos $ 103.816 MM adicionales a los actualmente percibidos en concepto de CPD. Los mismos serían destinados a afrontar erogaciones por $ 52.167 MM en concepto de Salarios y Remuneraciones; $ 74.926 MM en concepto de inversiones directas, materiales y contratistas, requiriéndose $ 29.536 MM para movimientos financieros, pago de impuestos, sanciones y el mantenimiento de una caja mínima operativa razonable a lo largo del año.

Qué, asimismo, destaca que no incluye en los datos económicos aportados el concepto vinculado a la rentabilidad de la compañía, todo ello enmarcado en las previsiones de los artículos 40 y 41 de la Ley N° 24.065.

Que la distribuidora entiende que, de concretarse un acuerdo con el ESTADO NACIONAL con impacto en el próximo año, el requerimiento de ingresos adicionales ascendería, al menos, a $ 139.272 MM. Ello, debido a la necesidad de $ 35.456 MM...

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