Resolución 240/2019

Fecha de publicación17 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51376157- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018, 299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones.

Que mediante los Artículos 25 y 26 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación del mencionado cuerpo legal, a los fines de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren...

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