Resolucion 24

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31112

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 23/2007

Registro Nº 153/07

Bs. As., 18/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.169.615/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/45 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICAARGENTINA (AHTRA) por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 624, de fecha 7 de septiembre de 2006 y registrado con el número 604/06, cuya copia obra a fojas 85/87.

Que por su parte, a foja 96 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas a fojas 100/101 del cálculo correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de marzo de 2006, para los Hoteles 4 estrellas de las provincias del Chaco,

Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, La Pampa, Córdoba, San Juan, San Luis y Santa Fe el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.282,60) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.847,80), para los Hoteles 4 estrellas de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, Mendoza y resto de la Provincia Buenos Aires el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 1.336,04) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL OCHO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 4.008,12), para los Hoteles 4 estrellas de la Capital Federal el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.495,70) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 4.487,11), para los Hoteles 4 estrellas del Gran Buenos Aires -- Zona Norte y La Plata el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 1.336,04) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL OCHO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 4.008,12), para los Hoteles 5 estrellas de de las provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, La Pampa, Córdoba, San Juan, San Luis y Santa Fe el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.280,57) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.841,70), para los Hoteles 5 estrellas de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, Mendoza y resto de la Provincia Buenos Aires el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.372,72) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.118,15), para los Hoteles 5 estrellas de la Capital Federal el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SEISCIENTOS UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.601,90) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.805,71), para los Hoteles 5 estrellas del Gran Buenos Aires -- Zona Norte y La Plata el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL...

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