Resolución 24/2020

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO la Actuación N° 17944-23-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESOL-2017-81-APN-DGADUA#AFIP (fs. 389/390) se habilitó como fiscal el predio ubicado en la Avenida Circunvalación y Del Mar, MERCADO CENTRAL, localidad de TAPIALES, partido de LA MATANZA, provincia de BUENOS AIRES en favor de la firma LOGISTICA CENTRAL S.A.

Que a fs. 487 se presentó Damián Leandro BENITEZ en el carácter de apoderado la firma aportando un certificado emitido por el Departamento Promoción y Comercialización de la Gerencia de Proyectos y Desarrollo de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, que luce a fs. 489, del que surge que “…las instalaciones que posee LOGISTICA CENTRAL S.A. Cod. de Usuario N° 4535, en los espacios identificados como TIPT00.TIPT01 ubicado en las Tierras Internas del Mercado Central de Buenos Aires, destinado a desarrollar la actividad de logística, ruptura de carga terrestre, depósito fiscal, centro de servicios de logística de fríos y congelados, depósitos de productos especiales, y sector de IMO; se encuentran habilitadas de acuerdo a la normativa que rige esta Institución…”.

Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo II, Punto 5.2. establece con respecto al requisito de habilitación municipal, que “Cuando se trate de mercaderías peligrosas y/o explosivos deberán constar específicamente en la habilitación”, por lo que la documentación aportada por la firma a fs. 489 justifica la ampliación del universo de mercaderías que estará autorizado a almacenar en el recinto fiscal en trato, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo que recepte tal modificación.

Que por NOTAS Números 161/20 y 183/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 566 y 577, respectivamente, se informó respecto de la solicitud de autos, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos II y III de la norma citada, ante lo cual, por NO-2020-00541632-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de fs. 597/598, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio del IF-2020-00558727-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de fs. 599 y el Dictamen de Firma Conjunta IF-2020-00565114-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen...

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