Resolución 24/2015
Fecha de la disposición: | 26 de Febrero de 2015 |
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 24/2015Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 3470/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que su artículo 2° dispone que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo dispone que la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, así como que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que por su parte según el mismo artículo, el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece, luego de reconocer el carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta AUTORIDAD FEDERAL, la administración, asignación, control de la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión.
Que en el mismo sentido, según el artículo 7° del Anexo I aprobado por Decreto 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización.
Que en dicho sentido dispone que la normativa deberá asegurar la calidad y compatibilidad técnica de las redes de radiodifusión con estricto cumplimiento de las normas, Convenios y Tratados Internacionales en la materia.
Que en su artículo 10 la Ley N° 26.522 crea la AFSCA como autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 12, inciso 4 de la Ley N° 26.522 dispone entre las misiones y funciones de...
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