Resolución 2390/2014

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2390/2014Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.643.132/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.643.132/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en virtud a lo pactado por las partes en la cláusula tercera del acuerdo y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y de la homologación que por el presente se dispone, corresponde señalar que resultará aplicable de pleno derecho lo previsto por el inciso b) del artículo 19 de la norma precitada.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1891 de fecha 5 de diciembre de 2008, no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N° 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que la presente se dicta en uso de...

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