Resolucion 239

Fecha de disposición18 Abril 2007
Fecha de publicación18 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31137

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/4 Nº 543.096 v. 18/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.886 del 12 ABR 2007

Expediente Nº 23.067

SÍNTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar en el Ramo Ganado, conferida a AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY a través de la Resolución Nº 16.825 del 28 de julio de 1982.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/4 Nº 543.095 v. 18/4/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 224/07

ACTA Nº 927

Expediente ENRE Nº 21.235/06

Bs. As., 11/4/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la traza de la línea denominada 'LINEA DE EXTRA ALTA TENSION 500 Kv - ET SANTA MARIA - ET MERCEDES - ET COLONIA ELIA - SUB TRAMO NORTE', correspondiente al tercer tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá. Dicha Planimetría, así como el listado de las propiedades afectadas se adjuntan como Anexo I y forman parte de la presente Resolución. 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras tipo CR, la distancia de SETENTA Y UN METROS (71 m). b) Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras tipo CR: OCHENTA Y SIETE METROS (87.00 m). c) Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras tipo SY6°, la distancia de OCHENTA Y UN METROS (81 m). d) Para la determinación de la franja de seguridad, en zona rural, se adiciona a la zona de seguridad una franja adyacente de OCHO METROS (8.0 m) a cada lado de la misma. e) Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras tipo CR:

OCHENTA Y SIETE METROS (87.00 m). f) Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras tipo SY6°: NOVENTA Y SIETE METROS (97.00 m). g) Establecer el área de la servidumbre en relación al sector propio de las estructuras, de CIENTO CUATRO POR CINCUENTA Y NUEVE METROS (104 x 59 metros), correspondiendo 52 metros por 29,5 metros para cada lado de la proyección de las mismas. h) En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Autosoportadas, el ancho de la franja de servidumbre queda comprendida dentro de la franja de servidumbre de la línea entre estructuras. I) Para la franja de servidumbre se establece que: i) no se permitirán construcciones de ningún tipo; ii) no se permitirá el riego por aspersión ni la fumigación aérea; iii) no se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a la altura superior a los cinco metros (5 m) bajo la línea; iv) no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; v) se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales, y la edificación de cementerios; vi) no se permitirán emprendimientos de naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendio, gases o líquidos; vii) no se permitirá el establecimiento de espacio de recreación o basurales; viii) no se permitirá la existencia de árboles o instalaciones de cualquier naturaleza como antenas, molinos, mástiles o torres, etc., que en su eventual caída puedan dañar el electroducto. j) En las franjas de media seguridad sólo se admitirán construcciones de una sola planta sin balcones ni terrazas accesibles. k) En las franjas de seguridad media y en la zona aledaña a las mismas no se permitirán árboles, mástiles, antenas o cualquier tipo de elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a la línea. A los fines de la construcción, operación y mantenimiento del electroducto, el titular del contrato tendrá derecho a la instalación de tranqueras en alambrados que dividan fincas linderas que permitan el acceso a la franja de servidumbre. 3.- La afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor de 'TRANSENER S.A.', siendo el Transportista Independiente, el responsable de realizar...

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