Resolución 155/2010

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición10 de Enero de 2011

Lunes 10 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 18 % 18 % COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'° 4840/2010

18/11/10

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A., en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'° 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicio subsumible en la categorÃa básica de ENCOMIENDA, con modalidad punto a punto, con la siguiente cobertura geográfica:

con medios propios y en forma total en la N'º 32.066 19

1,3505 TBq al 07/10/2009 y 3.- Marca SPEC, modelo G-1F, de N'° de serie OL 1808, de 4,144 TBq al 18/12/07 en las instalaciones ubicadas en la calle LanÃn N'° 638 de la ciudad de Neuquén en la provincia del Neuquén, de propiedad de CONEND SRL, con domicilio legal declarado en la calle LanÃn N'° 638 de la ciudad de Neuquén en la provincia del Neuquén, a través del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos dependiente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, a efectuarse entre los dÃas 10 y 14 de enero de 2010.

ARTICULO 2

'° — Autorizar al Sector TesorerÃa, en carácter de excepción, a abonar al Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos de la Comisión Nacional de EnergÃa Atómica a través de la Fundación José A. Balseiro - Av. Bustillo km 9,5, San Carlos de Bariloche, Provincia de RÃo Negro, CUIT: 30-62600060-2, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 19.464).

ARTICULO 3

'° — Los gastos resultantes de las acciones y gestiones establecidas en los ArtÃculos 1'°) y 2'°) de la presente Resolución, serán a cargo exclusivo de CONEND S.R.L., los que deberán ser abonados a esta ARN en un plazo no mayor a los TREINTA (30) dÃas siguientes al retiro efectivo del material radiactivo.

ARTICULO 4

'° — ComunÃquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, archÃvese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 10/01/2011 N'º' 2000/11 v. 10/01/2011 % 19 % JEFATURA DE...

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