Resolución 43/2010

Fecha de disposición10 Enero 2011
Fecha de publicación10 Enero 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32066

Lunes 10 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 9 % 9 % SecretarÃa de EnergÃa ADHESIONES OFICIALES Resolución 1358/2010

Otórgase el auspicio institucional a la Tercera Edición del evento de EnergÃa Eólica WindAR 2010, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 3/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0418924/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA solicita el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la TERCERA EDICION DEL EVENTO DE ENERGIA EOLICA WindAR 2010, que se llevará a cabo el dÃa 6 de diciembre de 2010, en la N'º 32.066 10

Art. 2'º — ModifÃcase en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N'º' 314/02 y sus modificatorias, el texto de los Aranceles Nros. 4), 13), 14) y 34), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

“ARANCEL 4) $' 16.“ARANCEL 13) $' 26.ARANCEL 14) $' 14.“ARANCEL 34) $' 28.Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehÃculo.

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehÃculos.

Expedición de cédula de identificación de motovehÃculos como consecuencia de otro trámite registral.

Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir motovehÃculos.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehÃculos comprendidos por los aranceles 42) y 43).” Duplicado de TÃtulo del MotovehÃculo y su expedición en el caso de inscripción inicial.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehÃculos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

Expedición de nuevo tÃtulo como consecuencia de la tramitación de una transferencia de dominio y de cualquier otro trámite registral con excepción de los enumerados en el Arancel 13).

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehÃculos comprendidos por los aranceles 42) y 43).” Expedición de placas de identificación metálicas de motovehÃculos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehÃculos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehÃculos comprendidos por los aranceles 42) y 43).” Art. 3'º — ModifÃcase en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N'º' 314/02 y sus modificatorias, el texto del Arancel Nro. 4), el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“ARANCEL 4) $' 13.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación de la maquinaria. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de maquinarias.

Expedición de cédula de identificación de maquinarias como consecuencia de otro trámite registral.

Baja de la maquinaria.” Art. 4'º — Sustitúyese el artÃculo 2'º de la Resolución M.J. y D.H. N'º' 396/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

“ARTICULO 2'º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se determina, y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última, conforme a lo indicado a continuación:

  1. El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nros.

    1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 36), 37), 38) y 44).

  2. El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado por el arancel N'º' 39). El DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

  3. El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado por el arancel N'º' 40) primer párrafo. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

  4. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado por el arancel N'º' 40), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

  5. El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado por el arancel N'º' 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

  6. El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel N'º' 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

  7. El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel N'º' 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere...

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