Resolucion 238

Fecha de publicación16 Enero 2008
Fecha de disposición16 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31324

Que por su parte, a fojas 991/01 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 206/07 y registrado bajo el Nº 1266/07 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

RTICULO 4º -- Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S..

ANEXO Expediente Nº 1.222.998/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA 01/06/2007 $ 3.637,54 $ 10.912,61

NACION 01/08/2007 $ 3.874,53 $ 11.623,58

C/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO CCT 54/92 'E' Expediente Nº 1.222.998/07

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 237/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1466/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 238/2007

Registro Nº 1487/07

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.983/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.215.983/07, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 723/05 'E', entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 723/05 'E', por lo que su legitimación para la firma del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa no merece objeciones.

Que bajo dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones referidas a la Jornada Laboral de las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 723/05 'E'., en los términos y condiciones allí descriptos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar...

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