Resolución 238/2021

Fecha de publicación02 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40413311- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 51, a cargo de la Doctora Graciela ANGULO, SECRETARÍA N° 58, a cargo del Doctor Santiago BARRERA, tramita la CAUSA N° CCC18.312/2020, seguida a Patricio Leonel REYNOSO por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por haber mediado violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del CPN).

Que la titular del mencionado JUZGADO, Doctora Graciela ANGULO, mediante oficio del 29 de abril de 2021, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa, para aquellas personas que brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión del imputado Patricio Leonel REYNOSO, argentino, nacido el 20 de junio de 1988, titular del D.N.I. N° 33.826.569, registrado en el TM 90.002 de P.F.A, hijo de Marina Patricia TARELA y de Rubén Héctor REYNOSO, con último domicilio conocido sito en Alagon N° 305, piso 4 departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa una declaración de rebeldía y orden de detención desde el 31 de marzo de 2021 y orden de captura internacional desde el 05 de abril de 2021.

Que al mencionado prófugo se le atribuye el hecho ocurrido el 15 de marzo de 2020, entre las 16:00 y las 17:00 horas, en el interior del departamento sito en la calle Alagón N° 305, piso 4, departamento “E”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se domiciliaba Patricio Leonel Reynoso, éste mantuvo una discusión con Pilar Lucía RIESCO, con quien tenía una relación de pareja desde hacía aproximadamente tres años, en el marco de la cual le propinó golpes varios. Seguidamente, la tomó con sus manos fuertemente del cuello, finalmente, y sin solución de continuidad la arrojó al vacío desde el balcón del mencionado inmueble, ocasionándole la muerte cuando el cuerpo de la víctima impactó contra la vereda del frente del lugar del hecho. Todo lo antedicho fue ejecutado por REYNOSO en el marco de la relación de pareja que mantenía con la víctima, la cual había estado signada por un contexto de violencia de género sostenida en el tiempo.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de...

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