Resolución 238/2021

Fecha de publicación14 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-90816823- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma TECNOPERFILES S.A., solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA “Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos”, originarias de los REPÚBLICA DE TURQUÍA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre del año 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO y GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la Nota N° NO-2021-02986079-APN-CNCE#MDP de fecha 12 de enero de 2021, remitió Acta de Directorio Nº 2325 (IF-2021-02923498-APN-CNCE#MDP) determinando que: “…el ´Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos´ de producción nacional se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de REPÚBLICA DE TURQUÍA. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional expresó que: “…la empresa TECNOPERFILES S.A., cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró, con fecha 15 de Enero de 2021, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación N° IF-2021-04218898-APN-DCD#MDP concluyendo que: “Conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ´ Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos´ originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, conforme surge del apartado VII…” del citado Informe Técnico.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de SETENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (74,50 %) para las operaciones de exportación del producto en cuestión originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió el Informe mencionado en el considerando anterior a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la mencionada Comisión Nacional se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2328 (IF-2021-09057894-APN-CNCE#MDP) del 1 de febrero de 2021, determinando que “…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de daño importante a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR