Resolución 238/2015

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación21 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33113



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 238/2015Bs. As., 14/4/2015

VISTO, el Expediente N°: ANC: 03864/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original S01: 0240022/2013 del Registro MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en el sector Norte del citado Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.

Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, de fecha 30 de noviembre de 1967 de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, la condición del entorno topográfico era pre existente e insalvable.

Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de Neuquén, limitada por el Río Neuquén hacia el sector Este, el Río Limay hacia el sector Sur y el Aeropuerto Internacional hacia el sector Oeste, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia el sector Norte de la pista 09-27 del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica, sin afectar el funcionamiento de éste último.

Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la República Argentina, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR