Resolución 90/2010
Emisor | Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
Fecha de la disposición | 7 de Enero de 2011 |
Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 87 el 30 de junio de 2011, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto âde acuerdo a lo informado por ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con anterioridad al 1'º de enero de 2006â conforme texto que corre agregado a fs.' 419/20.
'º â RegÃstrese, notifÃquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publÃquese por la misma en el BoletÃn Oficial y en su órgano de publicaciones, y archÃvese. â HECTOR O. HELMAN, Director. â HERNAN FARDI, Vicepresidente. â ALEJANDRO VANOLI,
Presidente.
Resolución de Consejo Nro. 3/2010
VISTO:
Las Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artÃculo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumÃan la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1'º de enero de 2006,
Que la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado inciso d) del artÃculo 42 del Reglamento de Cotización se extiende hasta el próximo 31.12.2010 y que aún existen situaciones que encuadrarÃan en las disposiciones reglamentarias âPatrimonio neto negativo anterior al 1.01.2006â, y CONSIDERANDO:
Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la disposición reglamentaria cuya aplicación fue sucesivamente suspendida respondÃa a circunstancias de Ãndole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el paÃs;
Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artÃculo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales para revertir sus patrimonios netos negativos, generarÃa consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;
Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;
Que en virtud de los fundamentos señalados y con la salvedad establecida en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 30 de junio de 2011 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Por ello...
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