Resolución 1476/2010

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 31

3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehÃculo valor $' 5,70 por bolsa 4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehÃculo movimiento completo $ 5,06 por bolsa 5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag $ 0,95 por quintal 6) Curada de semilla con tambor a mano $ 5,99 por bolsa % 31 % % 31 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 106/2010

Establécense medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Derógase la Resolución N'º' 7/01.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º' 7 de fecha 29 de mayo de 2001 y el Expediente N'º' 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 5 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo referido a la provisión de Ropa de Trabajo para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que la Resolución CNTA 7/01 establece la provisión de un (1) equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que conforme la Resolución de CNTA N'º' 60/07 los trabajadores no permanentes del R.N.T.A. gozan del derecho a recibir de hasta un máximo de dos (2) equipos de trabajos por año; razón por la cual resulta pertinente equiparar las condiciones de trabajo para ambas categorÃas de trabajadores.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales coinciden en establecer la provisión obligatoria de dos (2) equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N'º' 22.248, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba; razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º' 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Deróguese la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º' 7 de fecha 29 de mayo de 2001.

Art. 2

'º — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), en jurisdicción de la Comisión...

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