Resolución 2375/2019

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2018-54140605-APN-ATMP#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE), por la parte sindical, y las empresas WANCHESE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, solicitan la homologación del acuerdo que surge en las páginas 2/3 del IF-2019-14245106-APN-ATMP#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se celebra en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la DI-2018-65-APN-DNRYRT#MPYT.

Que el mentado acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 y a través del mismo las partes pactan, por un lado, una actualización de las condiciones laborales para la actividad de la pesca y por el otro, una recomposición salarial específica para la producción de la especie VIEIRA, las que se harán efectivas conforme a los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y los ámbitos de actuación personal y territorial de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope...

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