Resolución 4110/2010

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 38 % 38 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 8259/2010

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1-47-1110-745-10-3 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que fiscalizadores de ese Instituto han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parle de la droguerÃa denominada DROGUERIA CASAZOLA de Polcan Cristian S., Baffigi Nancy N., Polcan Gerardo P. y Maldonado Sabrina Sociedad de Hecho, sita en Avenida La Plata N'º' 2874,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción en la cual se encuentra habilitada, no obstante su falta de habilitación para efectuar transito interjurisdiccional de especialidades medicinales.

Que el citado Instituto informa, que por Orden de Inspección N'° 38.700 se concurrió al establecimiento de la aludida droguerÃa a fin de realizar una inspección de Verificación de Legitimidad de Medicamentos Comercializados.

Que durante dicho Procedimiento se observó la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019493, de fecha 05-10-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de Cooperativa Cofaloza Ltda. de la Localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, b) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019079, de fecha 13-08-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Speed Med S.A. de la Localidad de Villa Dominico, provincia de Buenos Aires, c) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019460, de fecha 28-09-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, d) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019175, de fecha 19-08-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, e) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019462, de fecha 28-09-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, f) Factura tipo “A” N'º' 000100019461, de fecha 28-09-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, g) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019459, de fecha 28-09-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de BahÃa Blanca, provincia de Buenos Aires, h) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019458, de fecha 28-09-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, i) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019480, de fecha 3009-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, j) Factura tipo “A” N'º' 0001-00019457, de fecha 28-09-2010, emitida por DROGUERIA CASAZOLA a favor de DroguerÃa Monroe Americana de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que la droguerÃa denominada DROGUERIA CASAZOLA de Polcan Cristian S., Baffigi Nancy N., Polcan Gerardo P. y Maldonado Sabrina Sociedad de Hecho no se encontraba al momento de la comercialización, inscripta por ante esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales, en los términos del artÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97, ni se encuentra actualmente habilitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos entiende que las circunstancias detalladas implican una infracción a lo normado por el artÃculo 2'º de la Ley N'º' 16.463 y el artÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97, reglamentario de la misma y los artÃculos 1'º, 2'º y 6'º de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09, por cuanto la firma no se encuentra inscripta para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES implementada en virtud de tal normativa.

Que en consecuencia el Instituto Nacional de Medicamentos, sugiere prohibir preventivamente la comercialización de especialidades medicinales a la droguerÃa denominada DROGUERIA CASAZOLA de Polcan Cristian S., Baffigi Nancy N., Polcan Gerardo P. y Maldonado Sabrina Sociedad de Hecho, sita en Avenida La Plata N'º' 2874, Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09, iniciar el pertinente sumario a dicha droguerÃa y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas, informar a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación y comunicar al Departamento de Registro la medida adoptada.

Que se ha constatado la comercialización...

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