Resolución 1542/2010

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 23 y N'º' 106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas lÃquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.

Que, en ese marco, el productor MOSCOLONI ENRIQUE Y ARNALDO SH, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 30-63217742-5, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 2850706640000003455096, de la Localidad de ALVAREZ, Provincia de SANTA FE, solicita compensación por el trigo de su producción comercializado en el mercado interno.

Que cabe señalar que, conforme surge de la constancia “DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS Res. Conjunta 57/2010 (M.A.G. y P.) y 106/2010 (M.E.F.P.)”, aprobada por la Resolución General N'º' 2824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por el productor antes mencionado, éste registra deuda lÃquida y exigible con la Administración Federal por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 675,75), habiendo prestado expresa conformidad para que la misma sea deducida del monto a percibir por la compensación.

Que, a fojas 10/22, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó la solicitud presentada por dicho productor y procedió a efectuar la liquidación del beneficio requerido de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($' 41.791,79), debiendo deducirse de la misma la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 675,75) en concepto de deuda tributaria y a la seguridad social.

Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose a deducir del monto de la misma la suma antes detallada y a efectuar el pago del remanente de ésta al referido productor.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el ArtÃculo 5'º de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el productor de trigo MOSCOLONI ENRIQUE Y ARNALDO SH, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 3063217742-5, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 285070664000000345509-6, de la Localidad de ALVAREZ, Provincia de SANTA FE, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 y asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($' 41.791,79), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto establecido en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 675,75), para cancelar la deuda tributaria y a la seguridad social que el beneficiario registra con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3

'º — A esos efectos, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) previsto por el ArtÃculo 11 de la Resolución N'º' 1213 de de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Cumplido que fuera lo indicado precedentemente, autorÃzase el pago del remanente de la compensación aprobada por el ArtÃculo 1'º de la presente al beneficiario allà detallado, por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS CON CUATRO CENTAVOS ($' 41.116,04).

Art. 5

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 23 % % 23 % SecretarÃa de EnergÃa LEALTAD COMERCIAL Resolución 1542/2010

Adóptanse medidas en relación con la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que es polÃtica del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y...

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