Resolucion 237

Fecha de publicación16 Enero 2008
Fecha de disposición16 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31324

BAJADORES DEL ESTADO (ATE) Ramón FARIAS Paritario y María Alejandra MÜLLER Delegada; la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO (UTI) Horacio ALVAREZ Secretario General y Federico LUQUI Secretario Buenos Aires.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que en virtud de lo acordado en la reunión de la Comisión Paritaria Permanente del día 2 de octubre de 2007, las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de¡ acuerdo que se detalla a continuación:

Se deja constancia que se ha arribado al presente acuerdo como resultado del análisis encomendado a esta Comisión Paritaria Permanente, en el artículo 2º del CCT 697/05-E, últimos tres párrafos.

Capítulo I.- Ambito de Aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1º Personal Comprendido: El presente acuerdo comprende en forma exclusiva a los médicos de cabecera que desarrollan sus tareas en relación de dependencia con el INSSJP, y revisten en la planta permanente del mismo.
Artículo 2º Personal Excluido: Quedan excluidos expresamente del presente acuerdo, así como de la aplicación del CCT 697/05-E, los profesionales que presten servicios médico asistenciales en forma autónoma, que no hayan sido incluidos en el plan de regularización efectuado en la Reunión Nº 7º de la Subcomisión de Carrera, que fuera implementado a través de la Resolución 754/06-DE

En especial, quedan expresamente excluidos los profesionales que presten servicios médico asistenciales en el Nuevo Modelo Prestacional del INSSJP, en cualquiera de sus tres niveles de atención, que se encuentra actualmente reglamentado mediante Resolución 284/05-DE. Ambas partes acuerdan dar por concluido el plan de efectivización del personal contratado previsto en el art. 2º, inc. F), segundo párrafo, del CCT 697/05-E, con el procedimiento iniciado mediante la Resolución 754/06-DE.

Capítulo II.- Vigencia Artículo 3
Artículo 3° El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, a partir del 1º de octubre de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2009.

Una vez vencido dicho plazo, el presente mantendrá su vigencia hasta tanto sea renovado en forma total o parcial, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

Capítulo III.- Declaraciones, Principios, Garantías y Reglas de Interpretación Artículos 4 a 6
Artículo 4° Las partes intervinientes en el presente acuerdo declaran expresamente que su texto constituye el resultado de los acuerdos realizados entre las partes integrantes del CCT 697/05-E en el ámbito de la negociación colectiva, y ha implicado arduas negociaciones para obtener el delicado equilibrio al que se arriba en el presente.

El presente acuerdo, además de respetar en un todo el orden público laboral vigente, representa una recomposición del salario para los médicos de cabecera que desempeñan sus tareas en relación de dependencia con el INSSJP, así como la incorporación de los mismos al Escalafón de Personal, previsto en las Resoluciones 1523/05-DE y 1375/06-DE, que fueran fruto de la negociación colectiva en la Comisión Paritaria Permanente.

Artículo 5º Principio de Sustitución y Extinción: Este acuerdo colectivo establece un Nuevo Sistema Escalafonario para los Médicos de Cabecera comprendidos en el ámbito de aplicación previsto en el presente, que sustituye y extingue en todos sus términos a cualquier normativa escalafonaria o retributiva anterior al 30 de septiembre de 2007.

Si por cualquier causa, el Instituto fuera obligado a restablecer, a favor de un trabajador, la vigencia total o parcial de un rubro salarial que fuera extinguido por aplicación del presente acuerdo, las sumas que le correspondan serán adsorbidas y compensadas hasta su concurrencia con los montos referidos al rubro salarial que lo ha sustituido en este Acuerdo. En ese caso, quedarán sin efecto para el trabajador las mejoras salariales que obtuviera por la aplicación del rubro salarial perteneciente a este cuerpo normativo y que sean superiores a dicha compensación.

Artículo 6° Reglas de Interpretación: Se interpretará, sin excepción, que el presente Acuerdo Colectivo, y sus normas aclaratorias, modificatorias y complementarias constituyen un ordenamiento único e inescindible, no pudiendo considerarse norma alguna en forma aislada e independiente.

En virtud de lo establecido precedentemente, la no homologación en todo o en parte del presente Acuerdo implicará que el mismo no tendrá efecto en su conjunto. En su caso, si la autoridad laboral observase alguna de sus cláusulas, el presente acuerdo quedará sin eficacia en su totalidad, por lo cual deberá reconsiderarse todo su contenido en una nueva negociación.

Capítulo IV.- Escalafón y Carrera Administrativa Artículos 7 a 14
Artículo 7º Escalafón: Los médicos de cabecera que se desempeñan en relación de dependencia con el INSSJP, estarán encasillados en el Agrupamiento 'Profesional', Tramo 'C', de acuerdo a las pautas previstas en las Resoluciones 1523/05-DE y 1375/06-DE.
Artículo 8º Adicional Premio por Presentismo: Sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las pautas contenidas en las Resoluciones referidas, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal del presente percibirán, exclusivamente, el adicional 'Premio por Presentismo'.

Este adicional se liquidará en los términos y condiciones previstos en la Resolución 669/05-DE, debiendo la Gerencia de Recursos Humanos del INSSJP establecer, en el plazo de 45 días, el nuevo sistema de Control de Ausentismo de los médicos de cabecera, el cual será comunicado a la Comisión Paritaria Permanente en...

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