Resolucion 237
Fecha de publicación | 16 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 16 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31324 |
BAJADORES DEL ESTADO (ATE) Ramón FARIAS Paritario y María Alejandra MÜLLER Delegada; la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO (UTI) Horacio ALVAREZ Secretario General y Federico LUQUI Secretario Buenos Aires.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que en virtud de lo acordado en la reunión de la Comisión Paritaria Permanente del día 2 de octubre de 2007, las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de¡ acuerdo que se detalla a continuación:
Se deja constancia que se ha arribado al presente acuerdo como resultado del análisis encomendado a esta Comisión Paritaria Permanente, en el artículo 2º del CCT 697/05-E, últimos tres párrafos.
En especial, quedan expresamente excluidos los profesionales que presten servicios médico asistenciales en el Nuevo Modelo Prestacional del INSSJP, en cualquiera de sus tres niveles de atención, que se encuentra actualmente reglamentado mediante Resolución 284/05-DE. Ambas partes acuerdan dar por concluido el plan de efectivización del personal contratado previsto en el art. 2º, inc. F), segundo párrafo, del CCT 697/05-E, con el procedimiento iniciado mediante la Resolución 754/06-DE.
Una vez vencido dicho plazo, el presente mantendrá su vigencia hasta tanto sea renovado en forma total o parcial, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
El presente acuerdo, además de respetar en un todo el orden público laboral vigente, representa una recomposición del salario para los médicos de cabecera que desempeñan sus tareas en relación de dependencia con el INSSJP, así como la incorporación de los mismos al Escalafón de Personal, previsto en las Resoluciones 1523/05-DE y 1375/06-DE, que fueran fruto de la negociación colectiva en la Comisión Paritaria Permanente.
Si por cualquier causa, el Instituto fuera obligado a restablecer, a favor de un trabajador, la vigencia total o parcial de un rubro salarial que fuera extinguido por aplicación del presente acuerdo, las sumas que le correspondan serán adsorbidas y compensadas hasta su concurrencia con los montos referidos al rubro salarial que lo ha sustituido en este Acuerdo. En ese caso, quedarán sin efecto para el trabajador las mejoras salariales que obtuviera por la aplicación del rubro salarial perteneciente a este cuerpo normativo y que sean superiores a dicha compensación.
En virtud de lo establecido precedentemente, la no homologación en todo o en parte del presente Acuerdo implicará que el mismo no tendrá efecto en su conjunto. En su caso, si la autoridad laboral observase alguna de sus cláusulas, el presente acuerdo quedará sin eficacia en su totalidad, por lo cual deberá reconsiderarse todo su contenido en una nueva negociación.
Este adicional se liquidará en los términos y condiciones previstos en la Resolución 669/05-DE, debiendo la Gerencia de Recursos Humanos del INSSJP establecer, en el plazo de 45 días, el nuevo sistema de Control de Ausentismo de los médicos de cabecera, el cual será comunicado a la Comisión Paritaria Permanente en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba