Resolución 6198/2010

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 10

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por la firma NUTRISUR S.R.L., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 33-64540577-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 014099980120000583576-1, de la localidad de SAN VICENTE/BRANDSEN, Provincia de BUENOS AIRES, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($' 369.319,64), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($' 369.319,64).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0266249/2010

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PERIODO 2010

LOCALIDAD PROVINCIA mayo 1 63082375925 NUTRISUR SRL 33-64540577-9 014099980120000583576-1 369.319,64 SAN VICENTE/BRANDSEN BUENOS AIRES TOTAL 369.319,64 ' ' % 10 % MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 1.120.227,07), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SIETE CENTAVOS ($' 1.120.227,07).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16.

Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 10 % % 10 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 6197/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0437943/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que por la Resolución N'º' 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que por la Resolución N'º' 746 de fecha 29 de enero de 2007, su complementaria N'º' 189 de fecha 7 de enero de 2008 y sus modificatorias Nros. 338 de fecha 22 de enero de 2009, 4723 de fecha 1 de junio de 2009, 1618 de fecha 9 de junio de 2010 y 3757 de fecha 23 de septiembre de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución N'º' 9/07 y su complementaria N'º' 40/07 antes citadas, a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avÃcola que adquieran granos de maÃz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados embolsados para su posterior comercialización en el mercado interno.

Que por la mencionada Resolución N'º' 746/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que, en ese contexto, la firma EL POLLO DE ORO S.A., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 30-70840648-8, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 330053461534000876309-6, de la Localidad de GALVEZ, Provincia de SANTA FE, solicita compensaciones por las ventas de pollos eviscerados embolsados realizadas durante los meses de agosto y septiembre de 2010.

Que el Area de Compensaciones AvÃcolas de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3 y 14/16.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las compensaciones solicitadas, autorizándose el pago de las mismas.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR