Resolución 1874/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 55 sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 151/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el convenio colectivo precitado fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 607/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1319 de fecha 9 de septiembre de 2010.

Que en virtud de ello, cabe dejar sentado que el acuerdo en estudio se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 607/10.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al carácter extraordinario de los premios pactados en los artÃculos 4'º y 7'º del acuerdo a homologar, es menester señalar que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del presente acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 del Expediente N'º' 1.373.492/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N'º' 1.373.492/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 607/10.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.373.492/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1873/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1793/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta (30) dás del mes de diciembre de 2009 entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 746 representada en este acto por el Sr. José Alberto FANTINI, en su calidad de Secretario General, los Sres. Carlos MOLINARES, Danilo SCHAB, Miguel TAPIA y la Sra. Alicia RODRIGUEZ como miembros paritarios y por otra parte CEPA, Centro de Empresas Procesadoras AvÃcolas, con domicilio en la calle Corrientes 127 Piso 5'º Oficina 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su presidente, Roberto Jesús DOMENECH se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: VIGENCIA. Las partes otorgan al presente acuerdo vigencia por el perÃodo 1/1/2010 al 31/12/2010 pudiendo ser renovado en cuyo caso se requerirá de la voluntad expresa de ambas representaciones.

SEGUNDA: CONTRIBUCION EMPRESARIA Las empresas comprendidas en el CCT N'º' 151/91 se obligan a realizar una contribución mensual de cinco pesos por cada trabajador comprendidos en esta convención colectiva, destinado exclusivamente a prestaciones sociales, esencialmente a salud, educación, deportes, recreación, cultura y capacitación. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de enero de 2010 y durante la vigencia del presente, dentro de los 5 dÃas posteriores al mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR