Resolución 6225/2010

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 14

AIRES, solicita compensación por los animales extraÃdos con destino a faena durante el mes de enero de 2010.

Que el Area de Compensaciones de Feed-Lots de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por la firma GENOVA JUAN CARLOS, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 20-13929328-3, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 014033580367835003792-7, de la Localidad de PELLEGRINI, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al mes de enero de 2010, la que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MIL CIENTO UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 15.101,64), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MIL CIENTO UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($' 15.101,64).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 14 % % 14 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 6225/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

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