Resolución 2358/2022

Fecha de publicación12 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el EX-2022-118176363- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2022-137601757-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical, y la empresa PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1444/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con relación a las sumas pactadas, las partes solicitan que las mismas queden enmarcadas en lo dispuesto por la Ley N° 26.176.

Que, con relación a lo pactado en el Artículo Primero del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en el TITULO IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976) y la Ley Nº 11.544.

Que con respecto a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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