Resolución 91/2010

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 14 % 14 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 259/2010

Exclúyese de la medida antidumping establecida por las Resoluciones Nros. 83/02, 405/06 y 399/06 relacionadas con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0425162/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 83 de fecha 3 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se estableció una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Que además, mediante la Resolución N'º' 405 de fecha 31 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el BoletÃn Oficial el dÃa 6 de junio de 2006, se procedió al cierre de la investigación por elusión de partes y piezas de rodamientos de bolas radiales de la medida antidumping establecida en el párrafo anterior.

Que asimismo, mediante la Resolución N'º' 399 de fecha 30 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicada en el BoletÃn Oficial con fecha 31 de mayo de 2006, se estableció el cierre de la revisión de la investigación manteniéndose vigente la medida antidumping fijada por la Resolución N'º' 83/02 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y extendida a sus partes y piezas por la Resolución N'º' 405/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 15 de noviembre de 2010, la firma BPB MEDITERRANEA S.A. solicitó que se excluya a las operaciones de exportación del producto objeto de la medida antidumping vigente establecida a través de las Resoluciones Nros. 83/02 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 405/06 y 399/06 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los “rodamientos a bolas en la modalidad RST”, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

en el examen por vencimiento del plazo de la medida antidumping, al analizar el producto similar el Directorio de la Comisión confirmó la conclusión a la que habÃa arribado en la investigación original, ello es, que los rodamientos radiales a bolas tipificados como RST no constituyen un producto similar al investigado y, por lo tanto, deben ser excluidos de la investigación y de una eventual medida. No obstante ello, en la Resolución N'º' 399/2006, se mantiene la vigencia de la medida original por el término de cinco años, sin que se...

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