Resolución 497/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 37

  1. Elaboración y difusión de la Agenda para las reuniones de la Comisión.

  2. Administración y actualización de la página web www.conal.gov.ar.

  3. Asistir a las reuniones de la referida Comisión y dar lectura de la orden del dÃa.

  4. Labrar el acta de las deliberaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión.

  5. Corroborar, previo a su ingreso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS para la presentación de las solicitudes de modificación al Código Alimentario Argentino (CAA).

  6. Preparar las carpetas con los temas a tratar por la Comisión, de acuerdo al cronograma de reuniones ordinarias y extraordinarias, en su caso.

  7. Instar el archivo de las actuaciones y correspondencia de la Comisión por el plazo que ésta le fije.

  8. Impulsar el trámite de las Resoluciones adoptadas por la Comisión.

  9. Cumplimentar las comunicaciones y demás actos que se le encomienden.

  10. Notificar a los Organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS las actas de la Comisión.

I) Propiciar el inicio de las actuaciones que lleven a la actualización y/o modificación del Código Alimentario Argentino (CAA), que sean necesarias como consecuencia de resoluciones del Grupo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o de las propuestas generadas por la citada Comisión.

ARTICULO 4

'º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, GanaderÃa y Pesca.

  1. 30/12/2010 N'º' 162785/10 v. 30/12/2010 % 37 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 467/2010

Bs. As., 17/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 546-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA.

Que el artÃculo 21 de la Ley N'º' 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, en particular, el artÃculo 89 de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artÃculo 88 de la misma norma— para cada universidad nacional una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión abierta.

Que se ha verificado que resulta factible asignar como parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, la frecuencia de 106.9 MHz., canal 295, con categorÃa E, con los parámetros técnicos establecidos, para esta categorÃa en la Norma Técnica vigente (Resolución N'º' 142-SC/96),

Que, por su parte, la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el artÃculo 37 del Decreto N'º' 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N'º' 26.522, que define la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA ha sido elegida como cabecera del POLO AUDIOVISUAL TECNOLOGICO CENTRO, en el marco de la polÃtica tendiente a fortalecer las capacidades para la producción de contenidos, promoviendo la igualdad de oportunidades y la disminución de asimetrÃas entre provincias y regiones, que se implementará a través de una red de universidades nacionales.

Que dicho extremo merece ser acompañado por el desarrollo del proyecto comunicacional propio de dicha Casa de Altos Estudios, a través del otorgamiento de la autorización que peticiona.

Que la inminencia deI lanzamiento del citado proyecto y la envergadura del mismo, en términos de relevancia cultural y adelanto tecnológico, justifican la adopción de la presente medida, ad...

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