Resolución 235/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 20/08/2020

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y las Resoluciones 54/ 20 08; 57/ 20 08 y 11/2017 del INYM, y;

CONSIDERANDO

QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se aprobó el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPÓSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante dicho registro se estableció la obligación de inscripción de las plantas o depósitos existentes en el sector yerbatero, siendo dicha inscripción condición necesaria a cumplimentarse para operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física de yerba mate.

QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, el Artículo 3º de la mencionada Resolución establece que “… se entenderá por “planta” la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, con posibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesario para funcionar. Sólo será admitido UN (1) responsable por establecimiento, planta o depósito”.

QUE, el INYM se encuentra comprometido a una permanente actualización y revisión de las normas vigentes, entre las que se encuentra la que establece el Registro de Plantas y Depósitos de la actividad yerbatera, a los fines de contar con una correcta regulación de todas aquellas instalaciones que existen y son utilizadas en la regularmente por los operadores del sector.

QUE, en base a la información existente en el INYM y la actividad desplegada por parte del Área Fiscalización, se detectó la existencia de lugares y espacios físicos en los que se recibe la hoja verde de yerba mate comercializada, acopia o resguarda dicha materia prima proveniente de los productores, la que momentáneamente permanece en esos lugares a la espera de su traslado a los secaderos para su procesamiento.

QUE, dada la importante y creciente cantidad de lugares en los que se realiza esta...

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