Resolución 235/2020
Fecha de publicación | 25 Marzo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD |
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100190308-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 27.541; los Decretos Nº 814, de fecha 20 de junio de 2001, Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 688, de fecha 4 de octubre de 2019; la Resolución Nº 789 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, de fecha 1° de junio de 2009 y la Resolución Nº 1964, de fecha 11 de noviembre de 2019 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Que el artículo 2° del Decreto N° 688/19 y su modificatorio señala expresamente los empleadores comprendidos en la norma que podrán acceder al beneficio, disponiendo que serán aquellos sujetos que desarrollen como actividad principal -declarada al 31 de agosto de 2019 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA- alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO (IF-2019-108657264-APN-SIP#MHA – Decreto N° 867/19) que forma parte integrante de dicha medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquélla que la reemplace en el futuro.
Que en el artículo 3° del citado Decreto, se establece que “Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso”.
Que en virtud de que dichas inscripciones tramitan electrónicamente a través de expedientes que deben acogerse a los plazos de tiempo establecidos por la Ley Nº 19.549 de...
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