Resolución 235/2019

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01281716- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.418, el Decreto Nº 920 de fecha 17 de octubre de 2018, la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.418, se creó el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina y se estableció, entre sus objetivos, el desarrollo y crecimiento sustentable de la Industria Naval Argentina de manera participativa y competitiva.

Que por el Decreto Nº 920 de fecha 17 de octubre de 2018, se reglamentó la citada ley, designando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley Nº 27.418 y su Decreto Reglamentario.

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 27.418, creó el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval radicados en el Territorio Nacional, donde deberán inscribirse los astilleros públicos y privados, talleres navales y estudios de ingeniería naval, que quieran gozar de los beneficios previstos en dicha norma, estableciendo que la Autoridad de Aplicación será quien lo administre.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto N° 920/18, se estableció que la Autoridad de Aplicación determinará las formas y el procedimiento para verificar la capacidad de provisión local y autorizar la importación definitiva para consumo de insumos, partes, piezas y componentes, nuevos, sin uso y sin capacidad de provisión local, destinados a la construcción, reconstrucción, transformación y reparación en el país de buques y artefactos navales, adquiridos por parte de personas humanas o jurídicas inscriptas en mencionado registro, con el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %).

Que, en ese sentido, por la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se determinaron las formas y condiciones que deberán observar los interesados a efectos de acceder a los beneficios contemplados en la Ley N° 27.418 así como el procedimiento de inscripción al Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval creado por el Artículo 5° de dicha ley.

Que, asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.418...

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