Resolución 5968/2010

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

Martes 28 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 22 % 22 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 6018/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0386119/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 5'º de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas lÃquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.

Que, en ese marco, solicitaron compensación los productores DI ROCCO LEONARDO DE JESUS, C.U.I.T. N'º' 20-23646283-9, C.B.U. N'º' 014039830163760500005-1; CEDRO MIRTA NORMA, FARBO JOSE RODOLFO Y FARBO CARLOS ALBERTO, C.U.I.T. N'º' 3070830993-8, C.B.U. N'º' 011045962004590012045-4; CINCO DE JUNIO S.A., C.U.I.T.

N'º' 30-61524723-1, C.B.U. N'º' 007099902000004734624-8; BRIGNOLI ROBERTO OSCAR,

C.U.I.T. N'º' 20-11725049-1, C.B.U. N'º' 011018322001832064068-4 y ERBES MARTIN DAVID, C.U.I.T. N'º' 20-08580319-1, C.B.U. N'º' 011024152002410017009-8; cuyas solicitudes obran a fs.' 9/19, 30/39, 99/112, 49/59 y 72/84 respectivamente.

Que cabe señalar que, conforme surge de las constancias “DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS Res. Conjunta 57/2010 (M.A.G. y P.) y 106/2010 (M.E.F.P.)”, aprobadas por la Resolución General N'º' 2824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por los productores antes mencionados, éstos no registran deuda lÃquida y exigible con la Administración Federal.

Que, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó las solicitudes presentadas por los mencionados productores y procedió a efectuar las liquidaciones de los beneficios requeridos de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación a DI ROCCO LEONARDO DE JESUS por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 51.967,30), a CEDRO MIRTA NORMA, FARBO JOSE RODOLFO Y FARBO CARLOS ALBERTO por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($' 22.805,53), a CINCO DE JUNIO S.A. por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ONCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($' 7.711,32), a BRIGNOLI ROBERTO OSCAR por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 22.698,85) y a ERBES MARTIN DAVID por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON VEINTE ($' 53.407,20); de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente, aconsejando el otorgamiento de las compensaciones solicitadas por un total que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON VEINTE CENTAVOS ($' 158.590,20).

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las compensaciones solicitadas, autorizándose el pago de las mismas.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en...

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