Resolución 2344/2022
Fecha de publicación | 11 Enero 2023 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-16529503-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto al ámbito territorial de aplicación del mismo, se deja expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones M.T.E.y.S.S. N° 861/13 y S.T. N° 210/11, conforme lo establecido mediante Resolución S.T. N° 855/14.
Que la vigencia temporal del aporte solidario referenciado en el Artículo 9 (Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15) se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en relación al aporte con destino al seguro de vida a cargo de los trabajadores, referenciado en el Artículo 9 del texto de marras, se estima pertinente hacer saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
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