Resolución 2344/2022

Fecha de publicación11 Enero 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-16529503-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto al ámbito territorial de aplicación del mismo, se deja expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones M.T.E.y.S.S. N° 861/13 y S.T. N° 210/11, conforme lo establecido mediante Resolución S.T. N° 855/14.

Que la vigencia temporal del aporte solidario referenciado en el Artículo 9 (Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15) se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en relación al aporte con destino al seguro de vida a cargo de los trabajadores, referenciado en el Artículo 9 del texto de marras, se estima pertinente hacer saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR