Resolución 234.

Fecha de disposición14 Junio 2016
Fecha de publicación14 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 234/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: N° 0003372/2016, las Leyes N° 26.388 del 25 de junio de 2008, y N° 26.904 del 11 de diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado que ha asumido este gobierno resulta menester realizar todos los esfuerzos y contar con los elementos necesarios para lograr una mayor eficiencia y eficacia.

Que a nivel mundial ha tomado gran relevancia el fenómeno de la cibercriminalidad teniendo ésta una gran relación con el crimen organizado, en especial el narcotráfico, la pornografía infantil, los delitos sexuales y la venta ilegal de armas entre otros.

Que el incremento de los delitos cometidos a través de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) en la última década deviene en una necesidad de capacitar y dotar a las Fuerzas de Seguridad y Policiales con herramientas, métodos y procedimientos a fin de mejorar su investigación y conservar la prueba digital.

Que los delitos informáticos o ciberdelitos son actividades delictivas en donde las TICs se utilizan como medio para la comisión (estafas, extorsiones, corrupción de menores, etc.), o bien, son objetos del delito (acceso ilegítimo a sistemas o datos restringidos, daño informático, denegación de servicios, etc.).

Que los llamados ciberdelitos se encuentran contemplados en la Ley N° 26.388 sancionada en junio del año 2008 y el delito de grooming fue incorporado al Código Penal de la Nación por la ley N° 26.904 en el año 2013.

Que el anonimato que provee la utilización de Internet y las redes sociales dificulta la persecución de los delitos cibernéticos.

Que la prueba digital se diferencia de la prueba tradicional por su volatilidad, la capacidad de duplicación de la misma, la facilidad para alterarla y la cantidad de meta-datos que posee.

Que la investigación de la delincuencia informática se dificulta debido a la intangibilidad y volatilidad de la evidencia digital, por lo que su adecuada preservación es fundamental para que las mismas sean admitidas judicialmente.

Que la prueba digital, en su estado natural, no permite entrever qué información es la que contiene en su interior, por lo que resulta para ello ineludible, examinarla a través de instrumentos y procesos forenses específicos.

Que la prueba digital es fundamental para la investigación por la información y datos de valor que pueden extraerse de los distintos dispositivos electrónicos, tanto aquellos aportados por el denunciante como los que se encuentren en el lugar de allanamiento.

Que dicha prueba puede ser en ciertos delitos de extrema preponderancia y en algunos casos, la única evidencia que se puede obtener para el esclarecimiento del delito investigado.

Que la adecuada obtención, conservación y tratamiento de la evidencia digital es un elemento clave para asegurar el éxito de las investigaciones.

Que las Fuerzas de Seguridad y Policiales deben estar capacitadas para operar con prueba digital teniendo en cuenta su fragilidad ya que las altas temperaturas, la humedad y cualquier error en su manejo puede acarrear la destrucción de la misma.

Que incluso el valor de las pruebas obtenidas con el mayor esmero puede perderse si no se respeta debidamente la cadena de custodia, las precauciones especiales al momento de recolectar, manipular, documentar y examinar la evidencia digital ya que de no hacerlo, podrían generarse nulidades judiciales o resultar imprecisa a efectos de esclarecer el hecho delictivo.

Que es necesario asistir y capacitar a las Fuerzas de Seguridad y Policiales dado que son las encargadas de auxiliar en la investigación de estos delitos, y que dicha investigación requiere de una experiencia, herramientas y actuación distinta que en los delitos convencionales.

Que es fundamental que las Fuerzas de Seguridad y Policiales sean capaces de reconocer qué tipo de dispositivos pueden contener información vital para la investigación del delito para su posterior secuestro.

Que resulta necesario que se trabaje mancomunadamente con Organizaciones No Gubernamentales que tienen finalidad de prevención y erradicación de delitos como el Grooming, siendo estas una fuente de datos importantes, por su rol protagónico frente delitos de esta índole.

Que el presente protocolo tiene por objeto concientizar sobre las prácticas a seguir en la investigación del delito estableciendo los principios a tener en cuenta al momento de la investigación, además de abarcar la índole, pertinencia, modo de obtención, conservación y tratamiento de las evidencias digitales, desde la actuación de los agentes de prevención hasta la entrega de las mismas para su análisis.

Que además, pretende que los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, comprendan la importancia de su labor y las consecuencias que se generan al no aplicar los principios que aquí establecidos.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébese el "PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS EN CIBERDELITOS" que, como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente Protocolo.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS EN CIBERDELITOS.

  1. REGLAS GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

    1. Objeto: El presente PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN (en adelante "PGA") tiene por objeto establecer las pautas y el procedimiento al que deberán atenerse los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de la investigación y proceso de recolección de pruebas en el marco de los ciberdelitos y en especial en el delito de grooming contemplado en el artículo 131 del Código Penal de la Nación.

    2. Generalidades: El presente PGA es de aplicación obligatoria en todo el país para todo el personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiéndose tener en cuenta que su accionar debe ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, las leyes penales, las pautas procesales y los protocolos vigentes.

    3. Definiciones: A los fines del presente PGA se entiende por:

    3.1 Ciberdelito: todo delito en donde las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) sean utilizadas como medio para la comisión del mismo o bien sean el objeto.

    3.2 Grooming: delito que se configura cuando por medio...

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