Resolucion 234

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2008
  1. - En tal sentido y en mérito a que la Obra Social encuentra su origen y fundamento en la Convención Colectiva referida, resulta procedente la concreción de acuerdos Convencionales entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y Los Sindicatos de Luz y Fuerza referidos a la Obra Social de Luz y Fuerza de Córdoba.

  2. - Es por todo lo expuesto que las partes acuerdan establecer como Art. 67 Bis del Convenio Colectivo 165/75 el siguiente texto:

    ART. 67 BIS APORTES Y CONTRIBUCIONES OBRA SOCIAL LUZ Y FUERZA DE CORDOBA La Contribución empresaria a la obra Social de Luz y Fuerza de Córdoba y los aportes de los trabajadores se efectuarán de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley 23.660 y/o las leyes que en el futuro la modifiquen o sustituyan, sin topes ni límites de ninguna naturaleza.

  3. - Las partes ratifican el acuerdo convencional aclarándose que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba lo efectúa 'ad referéndum' del Directorio de la Empresa y los Sindicatos ad Referéndum de sus cuerpos orgánicos. Asimismo las partes manifiestan que atento el acuerdo alcanzado dejan sin efecto los reclamos efectuados en relación a los aportes de la Obra Social. Asimismo el acuerdo se presentará ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación oportunidad en la que comenzará a regir, solicitando en el caso de que este convenio sea efectuado en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba que sea girado por la Secretaría al Ministerio para su homologación.

    En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas indicados 'ut-supra'.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 234/2008

    Registro Nº 181/2008

    Bs. As., 27/2/2008

    VISTO el Expediente Nº 99.868/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

    Que se solicita la homologación del acuerdo y acta rectificatoria suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), obrante a fojas 18/20 y 42, respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio establece la nueva escala salarial que regirá a partir del 1ro. de enero de 2008 para el personal comprendido en el marco de las previsiones del Artículo 61 inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

    Que obran como antecedentes los acuerdos homologados en los expedientes Nº 98.404/05 y 99.064/06, celebrados entre idénticos agentes negociales, cuyo...

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