Resolución 2339/2019

Fecha de publicación23 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el EX – 2019 – 15334513 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF – 2019 67316270 –APN – DNRYRT#MPYT obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector gremial y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, todas ellas por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas de acuerdo a los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11.

Que en esta oportunidad la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA se abstiene de firmar y adherir al acuerdo de autos sin perjuicio de ratificar su compromiso de acatar las Resoluciones emanadas de esta Autoridad Ministerial.

Que en consecuencia y respecto de la citada empresa corresponde proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 atento a la voluntad mayoritaria expresada por las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo en análisis, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar constancia que las partes han incurrido en un error de carácter material involuntario respecto de la fecha consignada en el acuerdo de autos debiendo tenerse como válida la del 24 de julio de 2019, en la cual han agregado el mismo a las actuaciones citadas en el Visto.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha...

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