Resolución 5785/2010

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

Jueves 23 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.054 12

Oficina Nacional, se propicia la autorización para las licenciatarias en la categorÃa Industria, que requieren la intervención de un establecimiento de terceros para completar la producción de la Cuota “Hilton”, a realizar la totalidad del proceso productivo en el establecimiento de terceros.

Que se encuentran agregadas una serie de presentaciones efectuadas por las firmas que resultaron licenciatarias de Cuota “Hilton”, las cuales manifiestan las circunstancias particulares en virtud de la situación imperante, requiriendo a la autoridad de aplicación el dictado de la medida que se propone.

Que las razones que motivan esta autorización excepcional se fundamentan en las causales de incumplimiento del cupo tarifario Hilton acaecido en el ciclo comercial 2009-2010, las cuales han sido la marcada reducción de hacienda y la sequÃa registrada desde mayo del 2009 en adelante, sumado a ello la declaración de emergencia agropecuaria declarada en ciertas regiones ganaderas atento las circunstancias climáticas de público conocimiento y que dieron lugar al dictado de la citada Resolución N'º' 2425/10.

Que lo precedentemente expuesto, ha generado el alza del precio del novillo, provocando en general, consecuencias negativas para los operadores del sector, los que se han visto perjudicados al momento de concretar sus operaciones con el exterior, y en particular para los adjudicatarios de Cuota “Hilton” que realizan el proceso productivo en establecimiento propio y en establecimiento de un tercero, siendo asÃ, necesaria la intervención de otro establecimiento para completar el proceso productivo.

Que los adjudicatarios que se encuentran comprendidos en tal situación, han manifestado que dicha operatoria imposibilita el cumplimiento de la Cuota “Hilton” adjudicada, teniendo en cuenta el elevado precio del animal y lo que implica mantener operando el establecimiento, lo cual supera las ganancias obtenidas en la venta de los cortes de calidad que integran la Cuota “Hilton”.

Que, por ello, siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la autoridad de aplicación de la normativa en la materia, la misma es competente para autorizar a las licenciatarias de la categorÃa industria en la situación descripta precedentemente, a elaborar la Cuota “Hilton” en establecimientos de terceros.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AutorÃzase excepcionalmente, para el presente ciclo comercial 2010-2011, a las licenciatarias conforme la Resolución N'º' 3244 de fecha 7 de septiembre de 2010, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la categorÃa Industria, que requieren la intervención de un establecimiento de terceros para completar la producción de la Cuota “Hilton”, ha realizar la totalidad del proceso productivo en dicho establecimiento.

Art. 2

'º — Para acceder a la citada autorización las licencitarias comprendidas en la situación descripta en el artÃculo precedente deberán manifestar en carácter de declaración jurada el establecimiento en el cuál llevarán a cabo el proceso de elaboración de la Cuota “Hilton”.

Asimismo, deberán manifestar que:

  1. El proceso productivo se realizará en establecimientos de terceros que cumplimenten todos los requisitos legales vigentes para operar, asà como se encuentren con las obligaciones impositivas y previsionales al dÃa y cumplimenten con las condiciones impuestas por la UNION EUROPEA en lo que a condiciones sanitarias se refiere.

  2. La faena se lleve a cabo con animales de su propiedad, utilizando matrÃcula propia de faena registrada y vigente ante esta Oficina Nacional.

  3. Deberán mantener el nivel de empleo del personal de sus establecimientos que se encuentren sin actividad.

  4. Deberán mantener el abastecimiento al mercado interno.

  5. Deberán manifestar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de las firmas involucradas en la operatoria.

  6. Deberán mantener las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos que se encuentren sin actividad.

Art. 3

'º — La autoridad de aplicación, a través de la Coordinación de Comercio Exterior, resolverá en cada caso en particular autorizando y emitiendo los respectivos certificados de autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el artÃculo precedente.

Art. 4

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 12 % % 12 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 5869/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0418330/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que, en ese marco, por la Resolución N'º' 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (â000â) en...

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