Resolución Nº 3.132

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 3.132

Mendoza, 15 de diciembre de 2010

Visto el Expediente Nº 15806-S-10-02369 en donde se tramita el otorgamiento de continuidades en cargos vacantes y horas cátedras docentes;

CONSIDERANDO:

Que para optimizar la prestación del Servicio Educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedras vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Artículos 40º o 44º, 52° y 53°, Cap. VII, de la Ley N° 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestación del servicio; y a docentes titulares en cambio de funciones y misión especial;

Que autoriza a ello lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley Nº 6929, en tanto preceptúa que "hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a la docencia en los distintos niveles y regímenes especiales los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo, tendrán la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar sólo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínese la continuidad docente según se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución:

• ANEXO I

Educación Inicial y Primaria

• Anexo II Educación de Jóvenes y Adultos (Centro de Educación Básica de Adultos /Centro de Nivel Secundario)

• Anexo III Educación Especial

• Anexo IV Educación Secundaria

• Anexo V Educación Técnica y Trabajo (Centro de Capacitación para el Trabajo)

• Anexo VI Educación Artística

Artículo 2º

Determínese que el personal docente suplente comprendido en la presente Resolución desempeñe las funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del docente titular, o por disponerse el cese de sus funciones por razones de servicio o por informe del superior jerárquico, cualquiera sea la jerarquía en que se desempeña, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario Nº 313/85).

Artículo 3º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Carlos Alberto López Puelles

______

ANEXO I Artículos 1 a 5

EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA

Artículo 1º

Dispóngase el ofrecimiento de la continuidad a partir del 18 de diciembre de 2010 al personal docente suplente que:

  1. Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes,

  2. Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (cap. VII, Ley N° 5811),

  3. Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de la Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Disciplina.

  4. Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts. 52° y 53° de la Ley N° 5811.

  5. Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por la Coordinación de Salud Laboral dependiente de la Unidad de Control de Gestión de la Dirección General de Escuelas.

  6. Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los artículos 40° o 44° de la Ley Nº 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más a partir de la fecha del ofrecimiento.

  7. Reemplaza a docentes que se encuentran en Misión Especial, cuando ésta se prorrogue al ciclo lectivo 2011.

Artículo 2º

El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes suplentes cuya prestación de servicio sea como:

  1. Vice-Director

  2. Maestro Secretario

  3. Maestro de Grado

  4. Maestro Preceptor

  5. Maestro de Jardín de Infantes

  6. Maestro de Educación Musical

  7. Maestro de Educación Física

  8. Maestro de Educación Plástica y Artesanías

  9. Maestro de Teatro

  10. Maestro de Inglés

  11. Docente Encargado del Laboratorio de Informática

Artículo 3º

En el caso de los docentes que se desempeñan frente a alumnos, el ofrecimiento de continuidad se realizará a aquellos suplentes:

  1. que han accedido al reemplazo a través de la presentación del bono de puntaje otorgado por Junta Calificadora de Méritos;

  2. Maestros de Grado y de Jardín de Infantes que han accedido al reemplazo a través de la presentación de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos y que hayan cumplimentado la competencia de título establecida por la normativa vigente;

  3. pertenecen al Área Idioma Extranjero (Inglés) y han acreditado su competencia con Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Méritos.

  4. Maestros de Educación Musical que han accedido al reemplazo a través de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos y han aprobado el examen de competencia del área.

Artículo 4º

Dispóngase la continuidad a partir del 01 de enero de 2011 del siguiente personal:

  1. Maestros Tutores del Tercer Ciclo Rural dependientes de la Dirección de Educación Inicial y Primaria que cumplan con los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del art. 3º del presente Anexo ;

  2. Profesores de Tercer Ciclo Rural dependientes de la Dirección de Educación Inicial y Primaria, cuya competencia de título esté de acuerdo con la reglamentación vigente emitida por Junta Calificadora de Méritos de Nivel Secundario.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo aquellos docentes que se desempeñan en horas cátedra y cargos destinados a proyectos especiales.

Artículo 5º

Determínese que:

  1. el Director del establecimiento notificará fehacientemente los alcances de la presente Resolución al personal suplente,

  2. labrará un acta en el Libro Nº 14 donde conste la nómina de docentes suplentes que tendrán continuidad, indicando en cada caso la normativa específica correspondiente. El acta será suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados, y copia de ella se adjuntará al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre 2009.

  3. en el caso de que algún docente suplente no acepte la continuidad deberá consignarse en el acta mencionada, la que deberá llevar la firma del docente.

_____

ANEXO II Artículos 1 a 13

EDUCACIÓN DE JÓVENES

Y ADULTOS

Artículo 1º

Dispóngase la continuidad a partir del 17 de diciembre de 2010, exclusivamente del personal suplente que:

  1. se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes.

  2. reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas nacional, provincial o municipal (Art. 61° y 62° Ley N° 5811) y en uso de la licencia prevista en los Artículos N° 52° y 53° de la citada Ley.

  3. reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por la Coordinación de Salud Laboral dependiente de la Unidad de Control de Gestión de la Dirección General de Escuelas.

  4. reemplaza a docentes que se encuentran en uso de Licencia por los Artículos 40º ó 44º de la Ley 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más.

  5. reemplaza a docentes que se encuentran en Misión Especial, cuando ésta se prorrogue al Ciclo Lectivo 2011.

Artículo 2º

El ofrecimiento de continuidad se realizará a los...

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