Resolución 5594/2010
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2010 |
Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 8
DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'° 30-70784706-5, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'° 007012172000000164674-8, de la Localidad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, correspondientes a los meses de agosto y diciembre de 2009, las que ascienden a la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 665.461,40), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
'° â AutorÃzase el pago de las compensaciones consignadas al beneficiario mencionado en el Articulo 1'°, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 665.461,40).
'° â El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'° de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
'° â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Juan M. Campillo.
% 8 % % 8 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 5673/2010
AutorÃzase el pago de compensaciones.
Bs. As., 13/12/2010
VISTO el Expediente N'° S01:0371946/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N'° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.
Que, en ese marco, por la Resolución N'° 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (â000â) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.
Que por la mencionada Resolución N'° 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma MOLINO LAS HERAS S.A., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'° 30-70805813-7,
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'° 014014510150690011301-1, de la Localidad de Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, solicita compensaciones por las ventas de harina de trigo...
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