Resolución 233/2022

Fecha de publicación10 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 18.284 y 27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958; los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 5.769 del 12 de mayo de 1959, 2.126 del 30 de junio de 1971 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex-MINISTERIO DE AGRONDUSTRIA; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 9 del 8 de enero de 2016 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 18.284 se declaran vigentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971 se aprueba el texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido por citado Decreto N° 141/53 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, y asimismo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que mediante el Artículo 3º de la aludida Ley Nº 27.233, se establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.

Que, asimismo, a través del Artículo 4º de la mentada Ley Nº 27.233, se instruye que...

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