Resolución 1791/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2010 |
Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 74
CUARTO: Los nuevos valores de los salarios básicos fijados en este Acuerdo absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.
QUINTO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo y negociación.
SEXTO: Se establece aumentar de 0.50% a 0.75% la contribución empresaria establecida por el Art. 38 del CCT 246/75.
SEPTIMO: Se deja constancia que el convenio colectivo N'º' 246/75 fue suscripto por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector de los trabajadores, y la FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES (FADEYA) por los empleadores, con motivo de que FADEYA ha dejado de existir, y en virtud de lo dispuesto por el art. 2'º de la ley 14.250, modificada por el art. 9'º de la ley 25.877 se le ha atribuido suficiente representatividad del sector empresario a las firmas âLA GAUCHITA S.A.C.I.â y âBARRESOLA S.H.â a raÃz de que ambas en su conjunto poseen entre sus empleados más del ochenta por ciento (80%) de los trabajadores de la actividad.
OCTAVO: El acuerdo y el anexo conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del Acuerdo alcanzado.
ANEXO 1 - ACUERDO SALARIAL JULIO DE 2010
RAMA ESCOBA Escala de Salarios Básicos del Convenio 246/75. Los nuevos salarios absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.
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