Resolución 1592/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 76

El error indicado derivó que en la Zona B, donde en la misma categorÃa se escribió $' 2.936,16, cuando correspondÃa $' 2.821,28; en la Zona C donde se fijó en $' 4.468,07, cuando debÃa ser $' 4.293,26 y en la Zona C Austral, donde se determinó 5.106,36, cuando lo correcto es 4.906,58.

La omisión a que se hace referencia consistió en no detallar a la provincia de Corrientes como parte de la zona A.

Que teniendo en cuenta el presente expediente ha sido homologado por D.N.R.T. 293/10, solicitamos se proceda a tener por aclarado lo expuesto y se incluya las pertinentes correcciones en el acto homologatorio referido.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 17,30' hs. firmando de conformidad por ante mà para constancia.

% 76 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1594/2010

Registro N'º' 1552/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.396.756/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N'º' 1.396.756/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 31/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de la cláusula primera y segunda surge que la empresa abonará a los trabajadores, desde la primera quincena de abril de 2010, una asignación no remunerativa mensual, comprometiéndose a analizar en el primer semestre la forma de incorporar dicha suma a los salarios básicos, conforme se desprende de la cláusula cuarta.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de...

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