Resolución 1594/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 76

El error indicado derivó que en la Zona B, donde en la misma categorÃa se escribió $' 2.936,16, cuando correspondÃa $' 2.821,28; en la Zona C donde se fijó en $' 4.468,07, cuando debÃa ser $' 4.293,26 y en la Zona C Austral, donde se determinó 5.106,36, cuando lo correcto es 4.906,58.

La omisión a que se hace referencia consistió en no detallar a la provincia de Corrientes como parte de la zona A.

Que teniendo en cuenta el presente expediente ha sido homologado por D.N.R.T. 293/10, solicitamos se proceda a tener por aclarado lo expuesto y se incluya las pertinentes correcciones en el acto homologatorio referido.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 17,30' hs. firmando de conformidad por ante mà para constancia.

% 76 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1594/2010

Registro N'º' 1552/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.396.756/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N'º' 1.396.756/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 31/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de la cláusula primera y segunda surge que la empresa abonará a los trabajadores, desde la primera quincena de abril de 2010, una asignación no remunerativa mensual, comprometiéndose a analizar en el primer semestre la forma de incorporar dicha suma a los salarios básicos, conforme se desprende de la cláusula cuarta.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido en la referida cláusula cuarta, las partes deberán establecer en eventuales futuros acuerdos, el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud de la referencia al concepto “Ticket fijo” en la escala de fojas 6, corresponde señalar que la Ley N'º' 26.341 derogó los incisos b) y c) del artÃculo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario N'º' 198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la Asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las, partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 4/6 del Expediente N'º' 1.396.756/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR