Resolución 1611/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 60

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 60 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1611/2010

CCT N'º' 1161/2010 “E” y N'° 1162/2010 “E” Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.348.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que obra agregado a fojas 107/173 de autos y su acta complementaria que luce a fojas 174/175, ambos del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se peticiona la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 177/242 de autos y el acta acuerdo de fojas 243/244, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado reemplaza a su antecesor N'º' 173/95 “E”.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en función de lo acordado en el artÃculo 87 incisos k.2. y k.3. de ambos plexos convencionales referidos a la época de otorgamiento de vacaciones y pago de remuneraciones correspondientes a la licencia anual, las partes deberán tener presente lo dispuesto por los artÃculos 154 y 155 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la “cuota sindical extraordinaria para acción social” regulada en el artÃculo 95 bis de ambos convenios, corresponde dejar expresamente aclarado que su ámbito de aplicación personal y vigencia resulta determinado por el artÃculo 1'º y 3'º de la DISPOSICION de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N'º' 35/07, respectivamente.

Que asimismo y respecto a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en los artÃculos citados en el considerando precedente, cabe señalar que resulta aplicable de pleno derecho lo establecido por el artÃculo 13 de Ley N'º' 26.417.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados convenios colectivos de trabajo de empresa.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los convenios colectivos de trabajo de empresa alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pertinencia de efectuar el correspondiente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 107/173 y su acta complementaria de fojas 174/175, ambos del Expediente N'º' 1.348.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los Considerandos Sexto y Séptimo de la presente medida.

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 177/242 y su acta complementaria obrante a fojas 243/244, ambos del Expediente N'º' 1.348.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los Considerandos Sexto y Séptimo de la presente medida.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los convenios colectivos de trabajo de empresa y sus actas complementarias obrantes a fojas 107/173 y fojas 174/175 y a fojas 177/242 y fojas 243/244, respectivamente, del Expediente N'º' 1.348.728/09.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio; respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los convenios colectivos de trabajo de empresa homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.348.728/09

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1611/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 107/173 y 174/175 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Empresa obrante a fojas 177/242 y 243/244 del expediente de referencia, quedando registradas bajo los números 1161/10 “E” y 1162/10 “E” respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO C.C.U.O.M.M. - NATIONAL SHIPPING S.A.

Julio de 2010 Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 61

CONVENIO NATIONAL SHIPPING S.A.

Expediente N'º' 1.348.728/2009

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N'º' / Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de julio de 2010.

Intervinientes: a) Empresa NATIONAL SHIPPING S.A.

  1. CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.

    Actividades y categorÃas de trabajadores a que se refiere: Capitanes y Oficiales de Cubierta que se desempeñan en los buques y artefactos navales.

    Zona de aplicación: Este Convenio es de aplicación nacional para la navegación internacional y de cabotaje nacional.

    PerÃodo de vigencia: Su vigencia será de dos años a contar desde el 1'º de julio de 2010 hasta el 1'º de julio de 2012.

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 dÃa de julio de 2010, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N'º' 3, los miembros de la Comisión Paritaria Nacional respectiva, Dr. Sergio Ariel GIATTI D.N.I. N'º' 23.798.456 y la Contadora Marisa PLAZA D.N.I. N'º' 14.326.622, en representación de la empresa NATIONAL SHIPPING S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini N'º' 179, 7'º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Capitanes Marcos Ricardo CASTRO L.E. N'º' 8.550.170, Gustavo Andrés VILGRE LA MADRID D.N.I. N'º' 10.550.514, Jorge Pablo TIRAVASSI D.N.I. N'º' 14.931.865, Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ D.N.I. N'º' 18.730.920, Pablo Nicolás MACHERETT D.N.I. N'º' 12.573.226,

    Gustavo Daniel ROCA D.N.I. N'º' 12.989.097 y Carlos Alberto CASIME D.N.I. N'º' 17.446.676 por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante con domicilio en Perú 779,

    Ciudad Autónoma de Buenos AÃres, quienes lo hacen a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, el cual constará de las siguientes cláusulas:

    CapÃtulo I – CONDICIONES GENERALES.

    ArtÃculo 1'º – Partes Intervinientes: NATIONAL SHIPPING S.A. y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.

    ArtÃculo 2'º â Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todos los Capitanes y Oficiales representados por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en los buques tanque pertenecientes u operados por La Empresa destinados al transporte fluvial y/o marÃtimo, en los buques para operaciones âcosta-afueraâ, en todo tipo de embarcaciones de apoyo (âSupply Vesselâ o similar) y en cualquier clase de artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal o que sean autorizados para actuar en el Cabotaje Nacional en virtud del artÃculo 6'º del Decreto-Ley N'º' 19.492/44, ratificado por Ley N'º' 12.980, o de cualquier otra norma que la...

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